pe 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción que antecede o deniegue bajo juramento la jactancia que le atribuye, bajo apercibimiento de que si se negare a hacer la manifestación, la hiciere ambiguamente, o reconociera la verdad de lo expuesto, se le ordene que dentro de diez días entable la q acción que le competa, bajo apercibimiento de caducidad del O derecho pretendido, con costas.
— Que la demanda ha sido contestada por el apoderado de e dicha provincia diciendo: que ésta no sólo no se ha atribuido la Le propiedad y posesión de la contraparte fuera de juicio, sino que 3 los derechos que cree tener sobre su tierra fiscal los ha hecho a valer en juicio.
q Que en efecto; el señor Fiscal de Gobierno y Tierras Púy blicas de la provincia, inició en Julio de 1913, ante el juez de 1." Instancia y 4" nominación en lo Civil de la ciudad de CórE doba, una mensura y deslinde de la suerte fiscal, letra A, DeU partamento Rio Primero, Pedania Castaño, comisionando af agrimensor Salustiano Yañez, para que practicara dicha opey Que después de relacionar los antecedentes, límites y menA sura administrativa del lote fiscal letra A y adjuntar el plano de dicha mensura administrativa del año 1885, agrega: Que el fiscal trata ahora de reproducir esa mensura del referido lote A que estaba amojonado en la mensura administrativa ya dicha Que el ejercicio de este derecho no puede originar una demanda de jactancia, porque no se atribuye la propiedad de los señores Enciso y Cia., ni mucho menos la propiedad de don José Pio Salas, de la cual hacen derivar sus derechos los mandantes.
Que no es el caso de demostrar que los sucesores de don José Vicente Salas, pretenden arrebatar al dominio de la provincia, una vasta extensión de tierra fiscal, Que después de reseñar algunos antecedentes de este título y las cuestiones que suscita, agrega, que éstas se ventilarán en los juicios radicados en la jurisdicción de Córdoba.
Que por otra parte la jactancia no puede deducirse pasa1es seis meses desde la época en que tuvieron lugar los hechos y los dichos que la constituyen.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:146
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