— a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S ticia federal para conocer en la presente causa sostenida por S una de las-partes, invocando el inciso 2.° del art. 2 de la ley 48 a en cuyo caso es procedente el recurso extraordinario interpuesE to y concedido para ante esta Corte con arreglo a lo establecido y por el art. 14 de la citada ley y lo resuelto en reiterados casos.
Que la competencia del juez para el conocimiento de una causa es de orden público y un requisito general y comprensivo + de todos los juicios, siendo así cierto, que puede ponerse en E cuestión esa competencia también en el juicio ejecutivo como en EL cualquier otro, mediante la deducción de la respectiva excepción (Fallos, tomos 88, pág. 368; 89, pág. 136 y go pág. 342).
Fe Que no obsta a esta conclusión, la circunstancia de fundara se la demanda ejecutiva de que se trata en este juicio, en un pagaré regido por los artículos 676, 740 y 741 del Código de E Comercio, pues, el primero de dichos artículos, al mencionar y las excepciones que pueden oponerse, sólo se refiere a las pereny Morias y no a la que tiene por objeto fijar, como en el caso sub judice, la jurisdicción del juez que ha de conocer en la causa, porque sin ella no puede haber juicio válido, como lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Corte en repetidos fallos pro1 nunciados en causas análogas. Fallos citados, Que según resulta de autos, la demanda ejecutiva por el cobro del pagaré de fs. 1, se ha deducido por un vecino de esta Capital contra otro de Mendoza que se dice su deudor, en cuyo caso, la jurisdicción federal es la competente para conocer en ella, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2", art. 2.° de la ley de 14 de Septiembre de 1863, en cuya disposición se comprenden no sólo las causas civiles sino también las comerciales. Fallos, tomo 34 pág. 203 .
Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 71, deciarándose que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal. Notifiquese original y devuélvanse, reponiéndose las fojas ante el inferior.
NICANOR G. DEL SOLAR, — D, E.
PArACIO. — J. FIGUERON AL
CORTA,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:142
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