de rr FALLOS DE LA CORTE SUPREMA NL
E AUTO DEL JUEZ FEDERAL
É Buenos Aires, Abril 7 de 1915.
| i fe Autos y vistos:
E Por los fundamentos del escrito que antecede del señor Procurador Fiscal y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por E la Suprema Corte en el juicio a que se hace referencia en dicho escrito: resuelvo hacer lugar a la incompetencia de jurisdicción solicitada por el señor fiscal y no dar curso a la presente acción mientras no se obtenga la correspondiente autorización legislativa para demandar a la Nación. Con costas. Repóngase el sello.
: T. Arias.
RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 20 de 1915.
Vistos y considerando :
Que, en la presente demanda, fundada en los artículos 1109, ITIO, 1113 y concordantes del Código Civil, se persigue el resarcimiento de daños, que se dicen causados por personas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Que los hechos que han dado origen a los perjuicios cuyo pago se reclama, consisten — según se afirma en el escrito de iniciación del pleito y en las actuaciones administrativas agregadas — en la ocupación de aproximadamente dos hectáreas de campo de propiedad del actor, para depósito de tierra y tosca extraída en la excavación del canal, en la destrucción de alambrados existentes y en la falta de colocación de otros necesarios, Que tales hechos no son por su naturaleza actos gubernativos, sino hechos susceptibles de ser efectuados por cualquier particular o empresario de obra, dentro de la esfera de actividad regida por el derecho privado.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-462
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