2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
ue pegarle y que entonces sacó su cuchillo y le tiró una puñalada, no E sabiendssi le alcanzaría; que esto lo hizo sin levantarse de donde Fo estaba sentado y en seguida parándose le volvió a tirar otra a la ha vez que le decia : "toma ésta para que no vuelvas a cachetear a otro" y que sin duda acertó, pues Tejeda se desplomó pesadamente en tierra sin proferir palabra, dándose él inmediatamente :
ada fuga, hasta que fué detenido por la policia; Que no había naclie presente cuando ocurrieron los hechos que declara; Que ambos se encontraban algo ébrios y reconoce como de su prop°edad el ouchillo cabo negro de hoja de diez y ocho centimetros, snanchado de sangre que le fué secuestrado al «letenérsele y que se le exihibe en este acto y manifiesta que es el mismo con qu :
hirió a Tejeda (fs. 8 vta. a 11 vta.).
Que el delito así como la responsabilidad de su autor, está plenamente probado en autos por la confesión «lel procesado corroborada por la exposición del denunciante, por la inspección ocular de fs. 3 vta., informe pericial de fs. 4 vta. y partida de defunción de fs. 12.
Que el caso sub judice encuadra en lo prescripto en el articulo 17, inciso 1", capítulo T de la ley de reformas al Código Penal, «debiendo computar.e en favor del reo las atenuantes de ebrie«lad incompleta y provocación comprobadas en autos, pues siendo calificada la confe.ión del acusado, no puede dividirse en su contra y la simple provecación por parte de la víctima, constituye una circunstancia atenuante en favor del reo, que «ebe tener-e en cuenta para graduar la pena como lo ha declarado la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el fallo inserto en el tomo correspondiente al mes de Junio del año 1913 en su página Go.
Por estos fundamentos, disposicicnes lega'es concordantes v de conformidad fiscal, fallo: Condenando a Ignacio David (a) "El manco Ignacio" a sufrir la pena de doce años de presitlio, «costas del juicio y accesorias legales. A Notifíquese original, registrese y si no fuere ape'ada, elévese a la Excma. Cámara Federal de Apelación de La Plata en consulta. — F. S. Aguilar. — Ante mi: Ramón E. Espeche.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:124
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