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Fallos: 121:123 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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trado con las circunstancias atenuantes de provocación simple de parte de la víctima y de ebriedad incompleta en aquél.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : .


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedma, Agosto 29 de 1914.

Y vistos: Estos autos seguidos de oficio a Ignacio David (a) "El manco Ignacio", chileno, de cuarenta y seis años de edad, soltero, jornalero, sin domicilio fijo, por homicidio en la persona de José Tejeda. N Y considerando :

Que a fs. 1 comparece ante el comisario de Choele Choel, don lreneo Alcides Durán, exponiendo, que encontrándose acostado en su domicilio, como a las once de la noche del día de autos, sintió que se entretenian conversando en la cocina de su estabiccimiento dos peones suyos, llamados José Tejeda e Ignacio David, y que al poco rato y como se oyesen voces que parecian que estaban discutiendo y habiendo oido un ruido, como de la caíd1 de un cuerpo pesado, se levantó y fué a ver lo que sucedía, ob- .

servando que su peón Ignacio David salía corriendo del interior de la cocina, con el cuchillo en la mano, internándose en el monte y que al prender luz encontró en el suelo, tendido y muerto, a su peón José Tejada, quien presentaba una puñalada en el corazón, que debió producirle una muerte instantánea, agregando que nadie ha presenciado el incidente, que los dos peones eran amigos y que se encontraban muy ébrios. Que el procesado en su de- , claración prestada en forma ante el comisario de policia a fs. 8 vuelta a 10 vta., y ratificada ante el juzgado a fs. 17, se confiesa :

autor del homicidio perpetrado en la persona de Tejeda que se le imputa y declara que encontrándose con este en la cocina, le ma- :

mifestó a Tejeda que al día siguiente pediría las cuentas, pues no quería seguir trabajando en esa casa, a lo que le respondió Tejeda, "no se va a ir sin que lo cachetee" y aproximándosele intentó

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-123

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