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Fallos: 121:122 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dr Que así resulta, en efecto, de la propia confesión del proce3 sado y de lo manifestado por los testigos examinados a fs. 15, 25, 26, 30, 44 49, 52, 63 y 72, asi como de las demás diligencias de! proceso instruido con motivo de estos delitos.

ES Que estos antecedentes demuestran también que los hechos E producidos y que causaron la muerte violenta de Baynés, Aigerx bi y Casa de Vall, se han realizado sin el concurso de ninguna a circunstancia que autorice otra clasificación que la que se le ha 1 dado con arreglo a lo dispuesto por el art. 17, capitulo :1., inciE so 1. de la ley número 4189 de reformas al Código Penal.

E ° Que en consecuencia no habiéndose justificado la legitima = defensa alegada en favor del reo ni concurriendo en el caso ninh guna otra circunstancia atenuante a no ser la menor tomada en cuenta para disminuir la pena, la de veintidos años de presidio y E accesorios legales que se le ha impuesto no le causa agravio E alguno.

Por ello y fundamentos concordantes se confirma con cos tas la sentencia apelada de fs. 204. Notifiquese con el original v devuélvanse.


NICANOR G,. DEL, SoLar. — M. P.
Daracr. — D. E. PAñacio, CAUSA XNXIII Criminal contra Ignacio David, por homicidio | Sumario : No cau sa agravio al procesado la pena «le doce años y accesorias legales impuesta por el delito de homicidio perpe

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-122

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