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Fallos: 121:121 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 121 | se ha demostrado en el considerando 1.", García habría procedido dentro de su derecho repeliendo por ese medio el ataque, de 3 acuerdo con el art. 81, inciso 8 del Código Penal. a Por estos" furdamentos y sus concordantes se confirma en y todas sus partes, con costas, la sentencia de primera instancia de 4 fs. 172 a 164. A Hágase saber y devuélvanse. Repónganse las fojas. — R, 7 Guido Lavalle. —i Marcelino Escalada. — Juan Baustista Ferreira. El 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA! 3 Buenos Aires, Mayo 15 de 1915. 1 Vistos y considerando: : 1 Que las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámarts h Federales de Apelación en causas criminales de carácter común » sólo pueden ser traídas al conocimiento de esta Corte en última E.

instancia, por el recurso ordinario de todos aquellos casos en que 4 la pena impuesta al reo excediese de diez años de presidio o pe- y nitenciaría. Art. 3, inciso 5.° ley número 4055. :

Que en tal virtud, la apelación deducida a fs. 222 y concedi- 6 da por la resolución de fs. 223 vta., debe considerarse limitada E:

en cuanto corresponde a la defensa del procesado Ernesto Gutiirrez a quien se le impone la pena de veintidos años de presidio e Z improcedente por lo que hace a los procesados también en esta R causa, Juan y Agapito Gutiérrez, desde que la condenación que E en la misma sentencia se les impone no está comprendida en los a términos de la ley a los efectos de dicho recurso. E Que está plenamente acreditada en autos la muerte violenta E de Mariano Baynés, Luis :Aigerbi y Francisco Casa de Vall y la responsabilidad del procesado nombrado Ernesto Gutiérrez, 3 «como autor de los dos primeros delitos de homicidio y coautor del n último, todos ellos perpetrados el día 27 de Enero de 1913 en una ue de las islas situadas en el partido de Las Conchas, provincia de Buenos Aires. : , ¿

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-121

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