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Fallos: 121:118 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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persecución de Francisco Casa de Vall. 'En ese cuarto le dieron alcance. Casa de Vall se defendió con una sierra, según algunos de los testigos, o con un hacha, según otros, que encontró en ese momento.

Ernesto y Juan le infirieron hasta nueve puñaladas (v|. informe médico de fs. 56 vta.) y declaraciones de los testigo:

Hugo Vilaró fs. 12, y Manuel Urges fs. 65. 1 Resulta de lo expuesto que Ernesto Gutiérrez es autor de' homicidio de Mariano Baynés y de Luis Aigerbi, y coautor con su hermano Juan del homicidio de Francisco Casa de Vall (artículos 305, 306, 321 y 346 del Cód. de Procedimientos).

Que no le favorece ninguna de las circunstancias que caracterizan la legítima defensa.' Que existe en contra del procesado la agravante de reiteración establecida por el art. 85 del Código Penal y en su favor la atenuante de la menor edad establecida por el art. 83, inciso 2 del mismo código, pero que no le favorece la de irritación a que se refiere el inciso 6 porque no se ha demostrado que ésta se produjese sin culpa de él, sino que por el contrario, los hechos comprobados demuestran que las provocaciones injustas han partido de él. , ' Por todo lo cual debe declarársele pasible de la pera establecida por el art. 17, capítulo 1, inciso 1." de la ley de reformas al Código Penal, fijándose ésta en veintidos años de presidio, accesorios legales y costas, de acuerdo con los artículos 62 y siguientes del Código Penal, 52 de la ley de reformas y 144 del Código de !Procedimientos. ' Considerando 2.°:

¡En cuanto a Juan Gutiérrez: Ha quedado demostrado en el considerando anterior que este procesado concurrió con su hermano Ernesto a dar muerte a Francisco Casa de Vall.

Dice Ernesto en su declaración de fs. 107 que infirió a Casa de Vall cinco o seis puñaladas. Si es así, las demás hasta nueve, que presenta la víctima, según el informe médico de fs. 56 vta..

las produjo Juan.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-118

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