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Fallos: 121:115 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Respecto a esta conducta de Ernesto Gutiérrez depone también el testigo Juan Castells y Jaime Garcia Massagné fs. 15 y 30).

Además es ella una manifestación del estado orascible y de acometividad en que se ancontraba Gutiérrez desde antes. El día anterior al del suceso que ha motivado esta causa consta :

que acometió a Miguel Fernández y le aplicó varios golpes con su puñal, sin que mediase motivo alguno razonable para tan violento proceder.

El testigo Alfa1so Gómez, refiere a fs. 72 vta. "que el día 26 de Enero como a las 3 p. m. estando el declarante al lado del galpón donde duermen los peones de la fábrica de dulce "Tigre Packing" afcitando a Miguel Fernández y teniendo los útiles en el suelo, cuando pasó por allí el menor de los hermanos Gutiérrez y pisó los útiles, diciéndole Fernández que tuviera cuidado, :

y aquél continuó el camino sin contestar, pero regresó en segui- | da del galpón con un facón en la mano, con el que aplicó vario: Ñ goipes a Fernández hasta que llegó el hermano mayor y lo.

llevó", Ñ El testigo Valestin Altamira que presenció el hecho, lo re- " fiere también en sus declaracicnes a fs. 25 y vta. y
Y lo refiere asimismo la víctima del atropello, Miguel Fer- E
nández en su declaración a fs. 71, agregando que Gutiérrez le y aplicó además, de los planazos con el facón, varios golpes de E puño. y Agrégase a estos antecedentes el hecho de que entre los y muchos peones del establecimiento, los únicos que andaban ar- ñ mados de puñal y que, como lo observa el juez de primera ins- a tancia, lo tenían hasta cuando dormían la siesta fuera de su dormitorio, eran los hermanos Gutiérrez, cuyas armas son las ; únicas de esa clase que aparecen usadas en la consumación d: a los delitos que motivan este proceso. E.

Así, resulta evidente que lejos de ejercer Ernesto Gutiérrez E el derecho de legítima defensa, ha sido él quien ha provocado y 7 consumado los delitos porque se le procesa; lo: que se ratifica a él

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-115

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