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Fallos: 120:442 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, sobre el conocimiento del juicio de divorcio y sus incidentes, promovido por don Alfredo Méndez contra su esposa doña Emma López Camelo de Méndez.

Y considerando:

Que las acciones de divorcio deben intentarse en el domicilio de los cónyuges, o sea, el del marido, donde, con arreglo a la ley, la mujer casada tiene su domici'> aún cuando se haile en otro lugar con licencia de aquél. (Artículo 90, inciso 9." y art. 261, Código Civil).

Que de las pruebas ofrecidas ante el juzgado de la Capital.

no desvirtuadas por los testimonios producidos en el de La Plata, aparece que los cónyuges Méndez trasladaron su domicilio a la calle Paraguay número 3000, en Marzo de 1914, estando "por e'lo radicado en esta Capita! el de los cónyuges a la época de la inciciación del juicio.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del presente juicio corresponde al señor juez de lo civil de la Capital al que se remitirán los autos, dándose por oficio al señor juez de La Plata el correspondiente aviso. Repóngase el papel.


A. BERMEJO — NICANOR G, DEL
SorAR. — M. P. Daracr. — D. E. Paracto.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-442

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