- 102 FALLOS DE LA CORTE EUPREMA ciante acción directa contra el infractor, siendo el propósito .de la ley, al acordar al denunciante una parte de las cantidades percibidas, estimular el celo para descubrir y llevar a conocimiento del fisco las infracciones cometidas; pero no para perseguir judicialmente a esos infractores, desde que el fisco tiene representantes legales a quienes incumbe gestionar :"s intereses ley 3367)3:" Que no estando expresamente autorizada la intervención del denunciante en los juicios que promueva el fisco por vio'aciones a la ley de papel sellado, las opiniones que se hayan vertido al discutirse los proyectos en el seno del Congreso y las prescripciones de leyes análogas no pueden invocarse por el recurrente en apoyo de su tesis, pues, tales antecedentes le son en todo caso desfavorables, desde que el legislador se ha apartado de e'los al formular la ley 4927.
Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal, se confirma el auto apelado de fs. 10 de este incidente, que niega personería a don Florencio Calzada para intervenir en calidad de denunciante, en la ejecución que sigue al fisco nacional contra la Caja Internacional Mutua de Pensiones, Notifiquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de orígen.
J. N. Matienzo.— Angel Ferreyra Cortés. — Daniel Goytía, — Agustín Urdinarrain.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1914 Suprema Corte:
El art. 72 de la ley 4927 acuerda a todo denunciante la mitad de la multa que se hiciera efectiva, sin reconocer al mismo personería para intervenir en el juicio respectivo, que está con
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:192
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