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Fallos: 120:135 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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exclusiva jurisdicción, en virtud de lo cual el juez federal es incompetente para conocer del mismo, puesto que, en los casos octirrentes de infracción a la ley 702y corresponde que la aplicación ie ésta se haga por los tribunales de provincia locales, según las personas ofendidas o los lugares de ejecución. De lo contrario se investiria a los federales, en la capital y en las provincias, de una jurisdicción más ámplia de la que el Honorable , Congreso puede conferirles. Tal es el alcance del art. 32 de la referida ley 7029 y tal la interpretación que le ha dado V. E. en casos análogos. í Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 113 pág. 263 ; tomo 117 pág. 146 : tomo 118 pág. 183 ), pido a V. E.

se sirva declarar competente para entender en el presente juicio al juez ordinario respectivo de la ciudad de La Plata, ordenando, al efecto, la devolución de los autos a dicho funcionario.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1914.

Y vistos: los de contienda de competencia negativa suscitada entre e! señor juez federal de Ta Plata y el del crimen y correccional de la jurisdicción local, para conocer en la presente causa

Que esta Corte Suprema tiene resuelto en reiterados fallos que no puede darse al art. 32 de la citada ley número 7029, el alcance ámplio de que todos los delitos reprimidos por el'a, sin distinción de instituciones o personas ofendidas, ni de lugares de ejecución, «ean de competencia de los jueces federales, por cuanto se les habría entonces investido en la capital y provincias de vna jurislicción no más restringida, sino por el contrario, más !

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-135

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