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Fallos: 120:133 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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sándo'e una gran sorpresa, por lo que no recuerda si tiró o no por encima de los que allí se encontraban presentes..." Que corresponde impitar a favor del procesado, además de la atenante de provocación u ofensa, la prevista en e! inciso 3. —.

del art. 283 del Código Penal, no haber tenido la intención de casar el mal producido. :

Por las consideraciones expuestas, se modifica la sentencía apelada, imponiéndose al reo la pena de doce años de presi- ! dío, stis accesorias legales y costas y devuélvase para su cumplimiento, — KR. Guido Lazalle. — Marcelino Escalada, — Leomdes Zazalla. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1914.

Vistos y considerando :

Qu: a un delito cometido en las condiciones que consta de autos corresponde la pena establecida por el art. 17, inciso 1.° de la ey número 4189 de reformas al Código Pena!, con tanta más razon legal si se tiene presente, que no ha precedido una provocación, amenaza 6 injuria dirigida personalmente contra el procesado de parte de la victima y el hecho de que entre ésta y su vic- j timario

Que, por lo tanto, la pena de doce años de presidio con sus ——_ acecsorias Tegales y costas que se le ha impuesto no causa agravio a «ts derechos.

Por ello y sus fundamentos concordantes, se corfirma, con costas, la «entencia apelada de fs. 70. i = Noñifiquese con el original y devuélvase.

A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL :

DEL SoLar. — D, E, Pañacio, |

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-133

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