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Fallos: 120:132 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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É
E nalidad prefijada por la citada disposición legal dado que no a existen atenuantes ni agravantes, , Por estos fundamentos y atento la disposición legal recordada, resuelvo: imponer a Manuel López Ibáñez la pena de seis É años y seis meses de penitenciaria, accesorias y costas.

Hágase saber, cúmplase y elévese en consulta si no fuese apelada esta sentencia. — Domingo Sasso. — Ante mi: Juan Julián Lastra.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Pista, Abril 15 de 1914.

Vistos y considerando:

Que la sentencia apelada ha aplicado la represión del art. 17, inciso 4.° de la ley 4189, reformando el Código Penal, porque ha hecho una calificación legal errónea del delito imputado al procesado — homicidio provocado, — siendo asf que se trata del homicidio previsto y reprimido en el art. 1, inciso 1, Cap. 1.", de los delitos contra la vida, de la ley citada, con la pena de diez a veinticinco años de presidio, No se trata de homicidio provocado, porque las palabras de provocación que fueron provuinciadas por la víctima, no son las injurias u ofensas ilicitas y graves a que se refiere el inciso 4 sino la simple provocación u ofensa que tiene en cuenta el artículo 83, inciso 4." del Código Penal.

Que, en efecto, el procesado en su confesión calificada afirma que... "no prestó mayor atención a la l'egada de aquél (Lar cero), en cuyas circunstancias sintió que Lucero decía "los voy a matar a todos como a chiquititos", lo ¿ual oido por él dió vue'ta, viendo que Lucero se había acercado demasiado, en el instante mismo que echaba mano a la cintura, ex ademán de sacar armas, enro'lando en la meno un talero y como supusiera que éste cra capaz de hacer lo que había manifestado, hizo un rápido movimiento y sacando el revólver que llevaba en la cintura, le hizo un disparo a Lucero sin hacer punteria, con el único propósito de intimidarlo, viendo que caía instantáneamente a! suelo éste, enu

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-132

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