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Fallos: 120:7 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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dinoli demandó ejecutivamente a la provincia de Jujuy, po:

cobro de la suma de veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos setenta y nueve centavos moneda nacional, importe de tres documentos consistentes en órdenes expedidas a la tesorería de la expresada provincia, para que se pagaran las cantidades en las mismas consignadas e intereses que dicho actor consideraba debérsele a mérito de lo dispuesto en el artículo 64 de la ley nacional de ebras públicas, Que librado mandamiento por esta Corte Suprema, intimando al gobierno de Iujuy el pago de las órdenes referidas, sin observación del demandante, aquél abonó su importe en el acto de serle requerido, y que fué depositado en la sucursal del Banco de la Nación, a la crden del tribunal, Que hecha saber tal circunstancia al apoderado del señor Stramandinoli en el juicio, pidió lisa y lanamente que, con intervención del secretario del juzgado federal de Jujuy, se entregue a su mandante, y vecino de dicha provincia, la suma depositada como perteneciente a los autos ejecutivos, a lo que se hizo lugar.

Que en tal virtud e! señor Stramandinoli, recibió conforme la cantidad que ecbraba (fs, 20 vta., expediente letra S número 81) sin que, lo mismo que su apoderado, formulase reparo alguno, según queda antes expresado, Que posteriormente a esto, reclamó los intereses de la suma cobrada, a lo cual este tribunal no hizo lugar por las razones expuestas en el fallo tomo 115 pág. 359 .

Que aún cuando fuese aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 278 de la ley número 50, es de observarse que el contrato de fs, 54 no comprueba que el crédito cobrado por Stramandinoli, esté regido por las disposiciones de la ley de obras públicas, pues se trata de un convenio celebrado por las autoridades locales de Jujuy, sin otra intervención de las naciona'es que la indispensable al cumplimiento de la ley de subvenciones, lo que no da carácter de nacional a la obra, ni dicho contrato se refiere a aquel'a ley, ni estipula intereses, ( Fallo antes citado).

Que dados los hechos consignados en los considerandos 2, .

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-7

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