Caso. —El Dr. D. Emiliano Garcia, en unos autos seguidos en el Juzgado Federal de Santa YWé por el Procurador D. Leonardo Nicolorich por D. Miguel Francini, contra 1). Márcos Costa, pidió se regulasen sus honorarios para que se los abonase Nicolorich que habia sido condenado en costas.
Ejecutoriada la regulacion por 80 pesos fuertes, el Dr. García inició ejecucion contra Nicolorich, quien en la citacion de remate opuso las siguientes excepciones:
1" Falta de personería en el demandante, porque ls condenacion en costas se habia hecho 4 favor de la parte y no del abogado.
2" Falta de personería en el demandado, porque la sentencia era contra su representado que era la parte en el juicio.
Fallo del Juez de Seccion.
Rosario, Mayo 7 de 1872.
Vistos y considerando:— Que las excepciones alegadas por parto del ejecutado, no están comprendidas entre las espacialmente numeradas para esta clase de juicios, en el art. 269 de la ley Nacional de procedimientos; ni en el término concedido al efecto se ha presentado prueba alguna en favor de cualquiera excepcion de aquellas que con arreglo á la ley debian deducirse, para escusar el pago ordenado por el auto de solvendo. — Llévese adelante la ejecucion, haciéndose entrega al ejecutante de la cantidad oblada, librándose en efecto la órden correspondiente, con costas. Repónganse los sellos.
Zusiría.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:91 
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