ochocientos setenta; y á abonar además sobre dicho saldo los intereses de Danco á contar desde la demanda. Cada parle abone sus costas y las comunes por mitad. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 13 de 182.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con custas, el auto apelado de foja cincuenta y siete, salisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL Cannir.— Francisco Decano, —José Bannos Pazos.—MUGARTE. —J. B. GoRostiaca.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:56
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