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Fallos: 12:56 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ochocientos setenta; y á abonar además sobre dicho saldo los intereses de Danco á contar desde la demanda. Cada parle abone sus costas y las comunes por mitad. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 13 de 182.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con custas, el auto apelado de foja cincuenta y siete, salisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR M. DEL Cannir.— Francisco Decano, —José Bannos Pazos.—MUGARTE. —J. B. GoRostiaca.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-56

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