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Fallos: 12:44 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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6" Silos efectos se deterioran por culpa del comisionisla, esta debe al comitente la indemnizacion de daños y perjuicios.

70 Estos consisten en la diferencia entre el precio obtenido por el artículo deteriorado y el corriente en plaza por el mismo artículo en buena condicion.

Caso. — En 14 de Febrero de 1870, Jaime Llavallol é hijos acusaron recibo á D). José María Marzo de un conocimiento por 1,000 cajas de pasas que venian en el buque « María Dunan » á su consignacion, agregando que á la llegada del buque harian por lo mejor, y que escaseando el artículo esperaban venderlas pronto, aunque no á muy buen precio, pues las últimas ventas se habian hecho á 68 pesos caja por el mal estado de la plaza.

En Junio 29 D. Octavio lossi escribió á Marzo una carta en que le decia que el dia 3 de ese mes habia dado entrada en la aduana la goleta « Arché » procedente de Málaga y Montevideo á su consignacion, formando parte del cargamento 1,015 cajas pasas cargadas por Marzo á la órden; y no habiéndose presentado nadie á -reclamarlas, sin embargo de haberse publicado avisos eñ los diarios y en la Bolsa de Comercio, habia ocurrido al juzgado correspondiente, el que habian dispuesto que el administrador de la aduana resolviese si el artículo era conservable ó no para depositarlo ú venderlo, lo que se hacia un deber en comunicarle. .

Con fecha 12 de Julio, Llavallol é hijos contestaron una carta de Marzo en que le dice que con razon estraña no tener noticias de su envio de pasas por el « María Dunan ».

Que el buque habia llegado el 24 de Marzo, y pudieron realizer las pasas á 85 pesos cuja despachada; pero que

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-44

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