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Fallos: 12:378 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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3" Que la Municipalidad no habia resuelto ni podia resolver el punto sub-judice, porque no habia ninguna ley que la hiciera juez de sus propios actos ó contratos.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 22 de 1872.

Y vistos estos autos iniciados por D. Jacinto Febrés de Robira, contra la Municipalidad de esta ciudad, y considerando en lo relativo el incidente de declinatoria de jurisdiccion : 19 Que el hecho de haber servido el demandante como Coronel de ingenieros, no le dá el carácter de ciudadano argentino, pues la ciudadanía argentina no se impone 4 ningun estrangero por hecho alguno, sinó es solicitada y obtenida como una gracia por los trámites exijidos por la ley, art. 20, Constitucion Nacional, y 5, ley de ciudadanía de Octubre 1° de 1869; 2° Que por el art. 10, tít. 69, Sec. 3", Código Civil, invocado por el representante de la Municipalidad, solo se determina la fuerza y aplicacion que deben tener las disposiciones administrativas en la decision y juicios sobre cuestiones de arrendamientos de bienes públicos, sin legislar caso alguno sobre la jurisdiccion correspondiente en tales casos ; 3". Que la ley reglamentaria de la Municipalidad de la ciudad (de Noviembre 2 de 1865), no puede invocarse en el presente caso en el que no se trata de una disposicion administrativa, tomada por la Municipalidad dentro de la órbita de sus funciones y que haya causado perjuicio 4 un tercero, sinó de un hecho propio que la constituye parte en el juicio; y 4° Que el conocimiento que hubieren tomado la Municipalidad 6 el Gobierno en las cuestiones pendientes con el demandante relativas al arrendamiento de Palermo en mada altera la jurisdiccion del Juzgado; 1, porque en ninguna ley se atribuye 4 la Mu

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-378

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