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Fallos: 12:304 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Elevado el espediente, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 3 de 1872.

Vistos: Este espediente ha venido á la Suprema Corte por el recurso de rescision interpuesto por el apoderado de don Antonio Fraguciro, contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de la Seccion de Entrerios, en el pleito seguido contra aquel por don Santos Dominguez y don José Gomez Menendi, por cobro de sueldos, en virtud de haber declarado dicho Juez que á este Tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad, con el cual equipara el de rescision, que se ha deducido —Y considerando: Primero, que si bien es cierto que es de la competencia de la Corte a el conocimiento y la decision del recurso de nulidad, tambien lo es que solo puede conocer de él, cnando ha sido interpuesto conjuntamente con el de apelacion, segun lo prescrito en el artículo doscientos treinta y cuatro de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ó cuando se deduce separadamente en causas de menor cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y ocho de la misma ley; Segundo, que no tratándose en este espediente de ninguno de los casos preindicados, la Corte carece de jurisdiccion para "conocer de las cuestiunes que en él se controvierten; por estas consideracior.es devuélvase al Juzgado de su procedencia, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

SALVaDoR MARIA DEL CARiL.—FRANcisco DeLcADO. — J. Barros Pazos — José B. Gonostiaca.

— rei ——

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-304

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