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Fallos: 12:12 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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telégrafo, conviniendo en que los empresarios debian proporcionar á Sullivan los materiales necesarios y pagar una multa de 40 ps. ts. diarios si por falta de los materiales el constructor se viera en la necesidad de suspender sus trabajos.

Sullivan demandó ante el Juzgado de Seccion de Tucuman á los Sres. Rojo por el pago de esta multa por varios dias en que no habia podido trabajar por falta de materiales y herramientas.

Conferido traslado, D. Camilo Rojo pidió término para contestar por estar ausente D. Anselmo, y vencido este, pidió un comparendo para arribar á un arreglo. Tuvo lugar el comparendo, en el cual Sullivan rechazó varios medios de transaccion propuestos por D. Camilo, y se ordenó la cuntestacion á la demanda.

Los Sres. Rojo, sin contestarla, interpusieron declinatoria de jurisdiccion: 1° Porque el contrato con Sullivan fué celebrado en Buenos Aires; 20 Porque la sociedad demandada tenia su domicilio tambien en Buenos Aires.

Conferido traslado, Sullivan contestó que Rojo habia aceptado la jurisdiccion del juzgado Federal de Tucuman, pidiendo término para contestar, y celebrando ante él un comparende verbal; que además en la provincia de Tucuman debia cumplirse el contrato en cuestion.

El Procurador fiscal sostuvo la competencia del Tribunal, por ser el lugar del cumplimiento del contrato una de las causas de surtir fuero.

Fallo del Juez Seccional.

Tucuman, Enero 47 de 1872.

Vistos esos autos, en el artículo promovido por los Sres. D. Awselmo y Camilo Rojo, sobre incompetencia de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-12

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