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Fallos: 12:13 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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este Juzgado de Seccion, para conocer en la demanda formalizada contra dichos señores por el ingeniero civil D. Estevan Sullivan, sobre cumplimiento de un contrato para la construccion de un telégrafo entre la ciudad de Córdoba y la de Tucuman, Salta y Jujuy.

Y considerando :

19 Que es inconcuso en derecho que en materia de contratos, no solo debe tenerse en vista respecto al fuero que rija á los obligados, el lugar en que aquellos fueron celebrados, sinó tambien y muy particularmente la jurisdiccion de los jueces en que dichos contratos debian tener su cumplimiento y lo indicase la naturaleza de las obligaciones, como sucede en el caso en cuestion y lo establece terminantemente el art. 76 del Código Civil, seccion 3a, tit. 1", De los contratos en general.

2" Que los firmantes del contrato en cuestion no han podido tener otro espirilu que el de someterse en caso necesario á las autoridades de aquellas jurisdicciones para donde sucesivamente debiese marchar el iIrabajo del telégrafo desde que en todo el largo trayecto en que debia hacerse aquel trabajo podrian ofrecerse, como ha sucedido, dificultades sobre la inteligencia y aun cumplimiento de aquel mismo vontrato, sin ser necesario crecidos gastos y dilaciones consiguientes, si debieran los interesados ocurrir á Buenos Aires en procura de jueces que les administrasen justicia, esto es, á 200 y aun quizá 4 300 leguas de distancia, sin otro motivo que haberse allí firmado el contrato.

30 y último. Que estando este Juzgado conforme en todas sus partes con la exacta apreciacion que en derecho hace ei Procurador Fiscal en su vista precedente respecto 4 esta cuestion, estaria demás repetir por tal razon estos mismos fundamentos que están consignados y que dilucidan la materia de un modo terminante y satisfactorio.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-13

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