—.-- FALLOS EE LA CORTE SUPREMA comportan el título de da carga, consta la aceptación lisa y "lana r por parte del demandante, de la tarifa especial que la empresa Catalinas cobra por depósito de mercaderías que no tiene obii. gación de recibir, por ser de despacho forzoso, su reclamación O por tal concepto es inmotivada, porque la convención pactada, y E aceptada sin reato alguno, es la ley de los que la celebran, y e'lá es válida, porque no infiere agravio a la ley, a la mora! ni a! orLA den público. Art. 1197 del Código Civil.
É Que surge, por otra parte, de la documentación presentada E con la demanda y su ampliación, que, excepción de los cargamentos transportados por los vapores Pruth y Quessaut, el pag» de lo reclamado por almacenaje y eslingaje se hizo sin observaE ción, reserva, ni protesta alguna, y cn tal situación la reciamación que se intenta es improcedente, conforme a la jurisprudenú ena federal que exige esas reservas, y a la instabilidad de todo y erecho adquirido que podría resultar de la admisión de una doctrina en contrario. tomo 107 pág. 240 , Fallos de a Suprema Corte.
El hecho de que el actor haya realizado la protesta en fecha posterior, no desvirtúa estas conclusiones, porque para que eli:
fuera válida, debió ser previa, o simitánca con el pago que y que efectuaba.
Por estas consideraciones y las que contienen los escritos de fs. 73 y fs. 93, se revoca la sentencia apelada, y a su mérito se absuelve a la empresa Catalinas de la demanda en su contra promovida por don Samuel Tallaferro, Abónense las costas de ambas instancias en el orden causado. Notifíquese, devuésvase y E repóngase el sellado ante el inferior.
Angel Ferreyra Cortés, — Agustin Urdinarrain.—Juan A. Garcia.
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
U Buenos Aires, Diciembre 11 de 1913, Suprema Corte:
p El recurso extraordinario ha sido bien denegado, por cuanE-
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:356
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