de Apelaciones, pero no por la Suprema Corte provincial, en virtud de no ser procedente el recurso entalfado para ante ésta, de lo que resulta que la resolución de que se recurre no contiene una decisión que haga viable el recurso extraordinario que autorizan los artículos que ya he mencionado. Por esta razón, V. E. ha declarado en un caso aná"ogo al presente, que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, con arreglo a sus propias leyes, no es en lo local, el tribunal superior a que se refiere el art. 1.4 de la ley 48.
or lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo tre págs. 109 y 274: tomo 114. pág. 16), solicito se declare ma! concedido el recurso extraordinario formulado, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 13 de 1914, Vistos y considerando :
Que el anto recurrido de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de buenos Aires, se limita a declarar que el recurso que le ha sido llevado por violación de cláusulas de la Constitución Naciona', es improcedente, por cuanto no lo autoriza el articulo 157, inciso 1." de la Constitución de dicha provincia, Que en tal concepto, la expresada reso'ución no es stisceptible de ser revisada, en el recurso extraordinario interpuesto, según lo reiteradamente resuelto; por cuanto se reduce a aplicar teyes locales que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución o leyes del Congreso, (Fallos, tomo 111 pág. 274 y otros).
Que aunque por otros motivos fuese procedente el recurso de que se trata, debe observarse que la cuestión acerca de la conformidad de la ley de juegos prohibidos de la proviacia de Buenos Aires con la Constitución, ha sido reiteradamente re
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:361
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