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Fallos: 118:365 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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practicada. debe abonarse por la cosa expropiada, el precio que, de común acuerdo, fijen los peritos, Cuso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 Marzu de 1914. Y vistos estos autos seguidos por la empresa del Ferrocarril Central Argentino con € gobierno de la provincia de Buenos Aires, sobre expropiación de un terreno, conforme a la ley núnero 5507. que antorizó a la empresa - del - ferrocarril Buenos Aires y Rosario, hoy Centra? Argentino, para establecer 112 dohie via entre las estaciones Villa Ballester y Rosario, Y considerando:

Que "os peritos nombrados por las partes en la audiencia a «que se refiere el acta de fs. 21, manifiestan a fs. 30, que han estudiado todos los antecedentes de la referencia y consultado precios para poder informar con perfecto conocimiento del caso, ilegando con estos elementos de juicio y con e! conocimiento que tienen del terreno, a estimar de común acuerdo la fracción compuesta de ocho mil ochocientos noventa y cínco metros veinticinco centimetros, motivo de este juicio de expropiación en la i suma de trescientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y un centavos moneda nacional (S 355.81), 0 sea a razón de cuatrocientos pesos la hectárea.

Que hecha saber esta operación no se ha deducido contra eña observación alguna. ¿ Por ello, se decara que la empresa del Ferrocarrit Central F Argentino debe abonar al gobierno de la provincia de Buenos Aires. dentro del término de diez días, el precio de trescientos q cincuenta y cinco pesos con ochenta y un centavos, moneda na- y E 4 E Lo

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-365

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