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Fallos: 118:342 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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d a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E
E AUTO DEL JUEZ DE LA 4" NOMINACION EN LO CIVIL DE LA CIUDAD

É DE CORDORA
L Córdoba, Septiembre 2 de 1913.

Autes y vistos:

Qe según resulta de los documentos agregados, en el presen te caso se trata de una acción personal, 11.—Que tos documentos agregados a fs. 8, y y 10, justifican prima facie que el demandado señor Andruet no está obliga| do con los otros demandados en términos que hagan aplicable la disposición del art. 7 del código de procedimientos.

111.—Que no existiendo justificativo alguno que estableze:

que el señor Andruet determinó lugar para el cumplimiento de las obligaciones que a él le incumben, el actor ha «debido ocurrir para hacer valer sus pretendidos derechos a! juez del domicilio del oponente. Art. 6, inc. 3 del código de procedimientos.

lor ella, resuelvo: Que es de competencia del infrascripto el entender en la demanda en cuanto afecta al señor Andruet y de conformidad a las disposiciones ap"icalzes de la Sección IL, tit. X X del libro 11 del código de procedimientos, librese el oficio de ley al señor juez exhortante. Hágase saber.

Moisés Escalante.

Ante mi: B, F, «Iricllo.


AUTO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1913.

Autos y vistos; y considerando:

Que según resulta del exhorto agregado a fs. 20, se trata en e' caso, de una cuestión de competencia por inhibitoria dedu

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-342

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