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Fallos: 118:339 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 339 leyes nacionale, siendo por lo tanto improcedente la invocación de la constitución nacional que, para fundar el recurso, hace el defensor del procesado, Por tanto y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se desestima el recurso mencionado.

Devuelvase la causa, José Nicolás Matienzo, — Gregorio Lecot. — E. E. Rivarola, — M. E. Escobar, Ante mi: Rogelio 1. Casco.


DICTAMEN DEL SP: PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1913.

Suprema Corte:

El recurso deducido es improcedente, en atención a que la sentencia apelada no contiene una decisión sobre los puntos que puede ser materia de apelación para ante V. E. Consta en la expresada sentencia que la Suprema Corte de la provincia deelaró, que no entraba a conocer de la impugnación que se había hecho por el recurrente, al sostener que la ley de juegos prohihibidos, era repugnante a la constitución nacional, por cuanto esa impugnación era de carácter federal y competía fuera substanciada por los tribunales nacionales, Por consiguiente, para que V. E. estuviera en condiciones de decidir si la citada ley violaba la constitución nacional, habría sido preciso que el recurso extraordinario se hubiera interpuesto contra el falo de la camara de apelaciones de Bahía Blanca, que fué el tribunal que decidió en última instancia, que aquélla le no era inconstitucional.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-339

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