Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:391 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION LE tud de la cual el título se emite, y el que se obliga en tal for- — ma, acepta de antemano por acreedores, no sólo al tenedor — | primitivo del título, sino a todos los que, por endoso poste- | riores, se hagan propietarios de él. 2 El subscriptor o firmante de una letra está obligadoa °— pagar su importe, aunque haya sido fraudulentamente transmitido por un intermediario cualquiera, si el portador lo ha — recibido de buena fe, de persona que tenía facultad para | transmitirlo, | Cuso: Lo explican las piezas siguientes: j 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA A
Buenos Alres, Septiembre 30 de 1913 E Y vistos: | "El doctor R. Jofre por la provincia de Córdoba, con los do- :

cumentos de fojas 1 a 16 y de acuerdo con los artículos 278 y | 2097 de la ley número 50, entabla juicio ordinario contra don Mi- T guel Griet, exponiendo : : "a Que en calidad de cesionario de don N. Maillart, de las le- EC tras de tesorería firmadas por el ministro de hacienda de Córdoba en 22 de Julio de 1909, bajo los números 40, 41 y 42, el exp:sado señor Griet ejecutó a su representada. o Quedichas letras han tenido origen en contratos celebrados :

con Maillart para la confección de planos y proyecto general de e construcción de un edificio público. E Que esos contratos son nulos, porque se prescindió, al celebrarlos, de da licitación ordenada por el artículo 32 de la constitución de la provincia y el artículo 81 de la ley número 1631, y — porque la ley número 1953 autorizaba solamente para construir — un edificio dentro de la suma de un millón quinientos mi? pesos, — y el poder ejecutivo contrató el proyecto dejando al arbitrio del — proyectista elevar los presupuestos sin ninguna limitación. ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos