. FALLOS DE LA CONTE SUPREMA "a Considerando :
A Que en el caso no se trata de una sentencia definitiva o que — tenga el carácter de tal, dictada por dicha Suprema Corte, y que sea contraria a una cláusula de la constitución nacional, tratado o ley del congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la mación, limitándose, con arreglo a la iegislación local, a esiatuir acerca de su jurisdicción originaria para conocer de la demasda O entablada; y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14, ley nú< mero 48, 6" de la 4055 y lo reiteradamente resuelto, no procede el recurso extraordinario interpuesto.
e Por ello, y lo expuesto y pedido por el señor procurador geO neral, así se declara. — Notifíquese original y devuélvanse.
e
E A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
LS Sonar. — M. P. Daracr. — | Di E. Paracio, — L. Lórez : CABANILLAS, É CAUSA CCNXII " EAlbarracín Ignacio G., presidente de la Sociedad protectora de a animales, en- autos con Presidente de la Sociedad sportiva + argentina, sobre doma de powos; recurso de hecho, Sumario: Correspondiendo al jefe de policia las resoluciones en e: materia de faltas, no debe considerarse como definitiva, la l que dicte un comisario de la repartición, a efecto de autori zar el recurso extraordinario establecido en el artículo 14 E de la ley 48, 6 de da 4055 y 22 del código de procedimientos :
É en lo criminal.
Caso: Lo explican las siguientes piezas: dl hos
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:388
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