236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
se funda en la adquisición del derecho de propiedad desconocido en el primero, Que si tn derecho ha sido afirmado o negado en un proceso habrá identidad de objeto si en un nuevo proceso se pone en cuestión el mismo derecho aun cuando fuera para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso originario. (Aubry y Rau, tomo S 769).
Que no puede decirse, como se pretende a fs. 106, que la sentencia de los tribunales de San Luis no resolvió respecto a la acción de los demandados derivada de haber vendido esa provincia lo que ya habría sido vendido por la de Córdoba, porque es precisamente esto último lo que aquella sentencia ha desconocido al consignar "que no habiendo los demandantes adquirido el dominio del bien objeto de esta acción reivindicatoria, la acción entablada debe ser rechazada" (fs. 38).
Que por ello y dada la identidad de las partes en juicio, habría, como se ve, contradición entre lo resuelto en aquélla y una nueva sentencia que acordara el valor de la tierra en concepto de haberla adquirido mediante los mismos actos que se declararon ineficaces al efecto.
Por estos fundamentos, se absuelve a la provincia de San Luis de la demanda. Las costas se abonarán en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese,
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. LóPez
CABANILLAS.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:226
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