DE JUSTICIA DE LA NACION 231 :
derivadas de un contrato de arrendamiento en que hubiera que tomar como base el alquiler estipulado a fin de determinar el valor comprometido en una gestión de desalojo.
Que por lo mismo no le son aplicables los fallos de esta corte que se citan por el demandado, s Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma el fallo apelado de fs. 77 vuelta. — Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose las fojas ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. López
CABANILLAS.
CAUSA CXIX .
Banco de Londres y Brasil contra el gobierno nacional, por cobro de pesos; sobre honorarios de peritos Sumario: No es de aplicación el inciso 1.° del articulo 3.° de la ley 4055 a las regulaciones de honorarios de peritos, en causas en que la nación no ha procedido como persona juridica.
Caso: El Banco de Londres y Brasil demandó al gobierno nacional, por cobro de pesos, por haber éste vendido unas maderas de propiedad de aquél, que se hallaban depositadas
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos