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Fallos: 116:229 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, junio 4 de 1912.

Y vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el fallo apelado de fojas sesenta y nueve. — Devuélvase y repóngase.

Leonidas Zavalla, — Marcelino malla. , —antonio L. Marcenaro.


DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1912.

Suprema Corte:

La resolución apelada resuelve el caso de autos aplicando con exactitud la prescripción del artículo 1.° de la ley 927, de 3 de septiembre de 1878, y por mi parte sólo agregaré que la jurisprudencia de esta corte suprema ha consagrado esa aplicación con referencia a los dos requisitos exigidos para que quede excluida la competencia de los juzgados federales en las causas de menor cuantía.

Por lo que respecta al monto que debe atribuirse al presente juicio, estimo justo el criterio que acepta la sentencia apelada, desde que no se trata de una demanda por desalojo en virtud de un contrato de arrendamiento, en cuyo caso el importe del alquiler sirve para fijar su monto, sino que se discute la posesión de

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-229

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