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Fallos: 116:228 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
| parte el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia, según las leyes vigentes en ella.

La incompetencia alegada se funda en que el caso es de jurisdicción de la justicia de paz de la provincia, por establecerlo asi la ley provincial que atribuye el conocimiento de los juicios de desalojo — cuando no medie contrato escrito — a los jueces de paz. Pero para que los tribunales federales no sean competentes para entender en esta clase de juicios, es menester que concurran las dos circunstancias enunciadas en el artículo citado al principio, esto es, que el valor del objeto demandado, no exceda de quinientos pesos fuertes, y que, el caso sea de la competencia de la justicia de paz.

En la presente contienda no concurren ambas cosas. En efecto: la demanda versa sobre desalojo de una finca en San Fernando, cuyo valor, según la escritura de fs, 26, es de cinco mil pesos, suma que excede mucho a la limitada en el articulo 1.° de la ley 927. , Además, la excelentisima cámara federal de esta ciudad ha resuelto un caso análogo al presente declarando la competencia de la justicia federal, (Ver tomo XI, pág. 43).

Estando, pues, acreditada por la información sumaria de fs. 51 que tanto el actor como el demandado son argentinos vecinos de distintas provincias, la competencia del juzgado es procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, inciso 2." de la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, de 14 de septiembre de 1863.

Por tanto, no se hace lugar a lo solicitado a fs. 54, y no habiéndose realizado el comparendo verbal a que fueron convoca das las partes, se designa la audiencia del 21 del corriente a las dos p. m., con aquel objeto. — Notifiquese con el original y repónganse las fojas.

A. Guido Lavalle.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-228

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