E 230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E un inmueble, y por consiguiente, es lógico tomar de base el valor de dicho inmueble.
E Por lo expuesto, pido la confirmación de la sentencia apelada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1912.
Vistos:
Para conocer del recurso deducido en la presente causa seguida ante el juez federal de La Plata por don Miguel Terrile contra don Pedro Urruti, sobre desalojo de una casa de propiedad del actor, ubicada en San Fernando.
Y considerando:
Que el fuero común de la justicia de paz local pretendido por el demandado, se basa en la menor cuantía del valor que atribuye a la casa disputada, invocándose para fundarlo, lo establecido por la ley número 927, de 3 de septiembre de 1878.
Que si bien, con arreglo a lo preceptuado por la citada ley, han quedado excluidas de la competencia de la justicia nacional todas aquellas causas de jurisdicción concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes cuando, por otra parte, el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en ella: es de observar, que aún en la hipótesis de la procedencia del recurso, la demanda de Terrile no se refiere al cumplimiento de obligaciones
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:230
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