La atenuante de ebriedad, justamente computada por e! :
a quo, resulta probada en autos, y reviste especial importancia en el caso sub judice, dada la forma inmotivada en que se han producido los hechos delictuosos, y el ambiente propicio a las libaciones excesivas, llevadas a cabo, en ocasión de un baile en una fonda (articulo 81, inciso 1, y 83, inciso 1, código penal).
Por estos fundamentos y concordantes de la vista fiscal de fs. 52 se confirma en lo principal, la sentencia apelada, reduciéndose la pena impuesta a 17 años y medio de presidio y accesorios legales. Devuélvase.
Leonidas Zavalla. — Marceliy no Escalada. — A. Guido Lavalle. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1912. .
Vistos y considerando:
Que está plenamente comprobado que en la noche del 27 de noviembre de 1910, pocos momentos después de terminar un baile que había tenido lugar en la fonda de Pedro Matta, situada en Simson, jurisdicción del territorio nacional de la Pampa Central, fueron mortalmente heridos, sucesivamente, Casimiro Escalada y el expresado Matta, falleciendo el primero inmediatamente, y el segundo a las 3 p. m. del día siguiente, a consecuencia de las heridas recibidas. ? Que así resulta del informe pericial de fojas 5 a fs. 6, de las partidas de defunción de fojas 28y 29 y de las demás constancias del sumario instruido con tal motivo. :
Que está igualmente comprobado que el procesado Arturo Cores, es el autor y único responsable de estos delitos, como 13 demuestran los informes recogidos por el comisario de policía
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:153
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