de Realicó en el lugar del suceso, a que se refiere la diligencia de fojas 1 a fojas 3, lo manifestado por los testigos examinados a fojas 8, 14 a 15, 16, 17 a 19, 20 y 21 y lo expuesto por Matta poco antes de fallecer, al ser interrogado si conocia a la persona que lo habia herido.
Que dados estos antecedentes y concurriendo en el caso la agravante de la reiteración y la atenuante de la embriaguez en que se encontraba el procesado en el momento de atentar contra la vida de Escalada y Matta, la pena que se le ha impuesto es estrictamente ajustada a derecho y conforme con lo dispuesto por la ley de reformas al código penal en el artículo 17, inciso tr.
Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 56, con costas, Notifiquese original y devuélvas: .
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr, — D. E.
Paracio.—L. Lorez CABANILLAS.
CAUSA XCIX
Criminal, contra Antonio Spaggiari, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de catorce años de presidio y accesorios legales, al autor de 1 homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante «le irritación o furor del reo.
Caso: Resulta del siguiente:
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-154¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
