fallo de fojas 80 que declara que el art. 6 de la ley de 28 de mayo de 1902, no es contrario al artículo 10 de la constitución provincial, en la causa criminal seguida a don Dario Curatto Bogiano, por juegos prohibidos.
Y considerando:
Que la resolución apelada no contiene decisión que pueda motivar el recurso extraordinario de los arts. 6, ley 4055 y 14 de la 48, por no haber tomado en corsideración cláusula alguna de la constitución nacional, tratado o ley del congreso, a mérito de estar limitada la jurisdicción de dicho tribunal, a conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la constitución de la provincia (art. 157, inciso 1).
Que en tal virtud se ha declarado reiteradamente, que a suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, no es, en lo local, el tribunal de última instancia a que se refieren los artículos 6 y 14 mencionados antes. (Fallos: tomo 114 pág. 16 , y otros).
Por ello, oido el seños procurador general, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese original y devuélvase.
A. BERrmrjO. — NICANOR G. DEL SO
LAR.—D. E. PALACIO, L. LóÓPEzZ
CABANILLAS.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:139
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