DE JUSTICIA DE LA NACION 137 en la demanda de fojas 1, los tribunales se hayan limitado a cumplir el decreto administrativo de fojas y del expediente agregado: Sebollero Suárez y Cía., reclama de la patente que se le impone, etc.", atribuyendo a dicho decreto o a la resolución de fojas 1 de los autos ejecutivos, también agregados, el carácter de sentencia, toda vez que han entrado en el examer de la ley de patentes y decidido con audiencia del interesado y con todas las formalidades substanciales de los juicios, que se habian incurrido en la multa cobrada.
Que no existe asi violación de las garantías constitucionales de que se ha hecho mérito, puesto que cualesquiera que sean los términos del decreto recordado de fojas 9 y las irregularidades que se denuncian, han sido los tribunales ordinarios con jurisdicción en la capital. y de existencia anterior al hecho de la causa, los que, apreciando con criterio propio todas las defensas alegadas y sin atribuir a los documentos adminis.
trativos mayor valor que el que prima facie les acuerdan en general las leyes fiscales al efecto del cobro ante los jueces, se han pronunciado en definitiva sobre la responsabilidad del demandado por la omisión que se le imputó. :
Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo los sellos ser repuestos ante el infe
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — M. P. Daracrt.— D. E. Paracio.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:137
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