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Fallos: 116:135 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 135
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de 1912.

Vistos los del recurso entablado por el escribano don Leandro Garcia contra sentencia de la cámara de apelaciones en lo civil de la capital, en autos seguidos por aquél contra la nación, sobre devolución de dinero, de los que, en lo pertinente, resulta: :

Que iniciado el cobro por la vía de apremio contra el mencionado escribano por la cantidad de 3.000 pesos, importe de una multa que le había sido aplicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la ley de patentes, opuso las excepciones de falta de ¡ersonería en el ejecutante y falsedad o inhabilidad de título, fundándose en que se le ejecutaba a mérito de una resolución que no conocia y que no sabía cuándo ni quién la había dictado, y en que, si se había cometido un delito, sólo podia ser juzgado por sus jueces naturales y no pur comisiones especiales, según el artículo 18 de la constitución naciona!.

Que rechazadas estas excepciones, promovió Garcia juicio ordinario para que se le devolviera con intereses y costas la suma depositada en el juicio de apremio, alegando, acemás de invocar algunas disposiciones del código civil: Que el ministro de hacienda de la nación, al ordenar que pasara el expediente a la administración general del ramo para que hiciera efectiva la penalidad establecida por el art. 62 de la ley de patentes, no entendió pronunciar una condena, sino que el administrador se presentara al juez en turno de lo civil para que se aplicase la multa, si había mérito para ello; que esa multa no podía imponerse, porque él no había incurrido en infracción alguna, como lo demostraban los antecedentes del caso. que expone: que con arreglo al art. 224 de la ley de organización de los tribunales, :

son los jueces de lo civil o comercial los llamados a juzgar las faltas cometidas por los escribanos en el ejercicio de su profesión; que el ministro de hacienda carecia de facultades para

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-135

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