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Fallos: 115:90 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1911.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Joaquín A. Ferrer, invocando el art. 14 de la ley 48 y 6.0 de la ley 4055, contra sentencia de la cámara federal de apelaciones del Paraná que, teniendo por resolución la vista de su fiscal, dejó sin efecto lo actuado por el juez letrado de Formosa que regulaba los honorarios del señor Ferrer como defensor de oficio, en un proceso.

Y considerando : Que en ese dictamen adoptado como resolución por el tribunal, se expresa lo siguiente: "Según los términos del auto de fojas 2 vta., los honorarios devengados por el defensor señor Ferrer, se declaran a cargo del fisco, sin que el interesado lo hubiera solicitado. El auto de referencia entaña un error que ese ministerio no puede consentir. Los honorarios aludidos no son a cargo del fisco por la sencill arazón de que los servicios prestados por el recurrente no lo han sido en el carácter de funcionario público designado ad hoc, sino de simple defensor particular del reo aunque designado de nficio. Su intervención conferida a fs. 52 vta., no ha sido como suplencia del funcionario impedido, sino en uso de la facultad que la ley de procedimientos acuerda a los jueces, para proveer, de oficio, de defensor a los procesados, los que ejercen sus funciones ad homorem, y como una carga correlativa al ejercicio de la profesión a que se dedican, con título o sin él, cuando el defendido carece «de recurso, o retribuido por éste, si, por el contrario, posee bienes con que compensar el servicio prestado. Cco, pues, que V. E.

debe declarar que no corresponde al fisco el pago de los honorarios de que se trata, anulando el auto de referencia y reponiendo el incidente al estado de conferir vista al interesado de la estimación de fs. 1.

Que la resolución apelada se funda así en la aplicación de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-90

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