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Fallos: 115:50 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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A] FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
O domino porque comprende una situación de derechos y cosas, emergente de contratoos compietamente distintos. En el caso, el fisco cobra impuesto sobre el consumo de tabacos y como medio de simplilcar el cobro vende estampillas al fabricante; de aquí surge que si cesa el consumo, se deterioran las estampillas o se extinguen por el fuego, debe existir el derecho de reclamación por el valor fiscal pagado para un uso que no se puede hacer; porque de otro modo se habría verificado el pago irremisible de una obligación que resultaria sin causa.

4" Que respecto del segundo punto no es posille establecer, la inadmisibilidad de la prueba, porque cello entrañaria una grave injusticia: Que los peligros de un fraude posible nunca alcanzarian a justificar el desconocimiento de un derecho, si ese derecho se comprueba. Que la presentación del título no usado, que la administración admite constantemente a! canje no es ni puede ser la única prueba de que el valor fiscal no ha sido usado; basta que se justifique plenamente que los títulos que se dicen destruidos 0 perdidos no han sido ni podido ser usados en el objeto a que se les destine, para que el estado admita el reemplazo o reembulso sin que se le irrogue perjuicio alguno. Que en consecuencia, del mismo modo que se canjea o devuelve cl importe de los valores fiscales no usados, porque en ese caso el estado tiene la evidencia de que no se le defrauda, debe también reemplazarse o devolverse el importe de los valores fiscales entregados al manufacturero, cuando se prueba de una manera indubitable que ha sufrido su pérdida y que nadic puede aprovechaalr, ccmo, por otra parte, se ha hecho ya con el actor, según lo comprueba la resolución gubernativa de fs. 69, fundada en el informe del señor administrador de impuestos internos -de fs. 05 vta.

5." Que con relación al tercer punto considerado que tas constancias de autoos bastan para justificar la justicia del reclamo. Que en efecto, de las actas fs. 81 y 82 labradas por los inspectores de impuestos internos, resulta que se habían salvado del incendio valores fiscales que importaban 27.696 $ y se habia constatado que existia además una cantidad de estampillas suel

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-50

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