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Fallos: 115:46 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Y considerando:

Que la tramitación de la presente causa ha estado completamente paralizada antes de haberse llamado autos, desde el 6 de julio de 1907, hasta el 6 de marzo de 1910, en que el representante de Santa Fe pidió que se dectarara la perención de la instancia (fs. 179 y 184).

Que el actor, sin oponerse a tal declaración, deja librado a la resolución del tribunal el punto. :

Que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 1.° de la ley 4550, se tendrán por abandonadas las instancias en materia civil y comercial del fuero común o federal de la nación, si no se insta su curso dentro de dos años, cuando el litigio se encuentre en primera o única instancia.

Que habiendo durado la paralización de esta causa más de los dos años expresados, procede hacer la declaración solicitada.

Por ello, así se resuelve, con costas al actor, articulos 4. y .

6° de dicha ley. — Notifiquese, repóngase el papel y archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
4 Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio. — L. Lorez

CABANILLAS,
| CAUSA NCIN Municipalidad de la capital denuncia violaciones a la ley electoral municipal: competencia Sumario: No corresponde a la justicia" federal el conocimiento de causas por infracción a la ley de elecciones municipales de la capital de la república.

Caso: Lo explica el fallo siguiente:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-46

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