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Fallos: 115:9 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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agente del Banco Hipotecario Nacional ha invocado la ley especial de creación del Banco y la decisión ha sido contraria al derecho que el reenrremte había fundado en agréta, lo que encuadra el caso dentro del recurso previsto en ese articulo 14 de la ley número 48.

Por ello, cido el señor procurador general, se declara mal denegado el recurso y encontrándose el expediente ante esta corte; autos: y a la oficina por el término de diez dias comunes € improrrogables, a los efectos del artículo 8, de la ley número JeS5: señalándo=e los días tunes y viernes para que los interesados conenrran a la oficina a ser notificados, Repóngase el papel.


A. BrrsEJO. — NICANOR (3, DEL
Sonar, — M. P. Darier. — D. E. Paracio. — La Lopez Caraninp.as,

CAUSA LXXXVII
Ferrocarril Central Córdoba, extensión a Buenos Aires, cu antos con doña Moria H, de Arrozegaray, por repetición de pago e indemnización. Recurso de hecho, Sumario: Las condiciones que debe revestir la cosa juzgada dependen del derecho conn, cuya interpretación y aplicación son ajenas al recurso previsto en el artíciilo 14 ley 48, Tam" poco da Ingar a este recurso Ta interpretación de las leyes números 3081, de reformas ata justicia federal y 4128, modifesoria del código de procedimientos de la capital, Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-9

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