Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:126 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA este caso el consejo de educación, cuyos representantes legales están obligados a poner de su parte todo su celo y competencia en pro de la benéfica institución que representan, hay que recordar que la cuestión de derecho debatida'ha merecido opiniones contrarias a la que informan este pronunciamiento, circunstancias éstas que alejan la presunción de temeridad en la parte vencida, y autorizan la aplicación del artículo 221 en su parte final del código de procedimientos.

Lo mismo opino acerca de las costas de esta instancia, por cuanto no es de aplicación al caso el articulo 274 del código citado, pues, si bien se dicta sentencia confirmatoria, ambas partes litigantes son vencidas en las apelaciones que respectivamente dedujeron (artículo 221 citado).

¡Por lo tanto, mi opinión y voto es, que todas las costas del juicio se abonen por cada parte en el orden en que hubiesen sido causadas.

Los señores jueces doctores Etcheverry y Amadeo votaron en igual sentido, por las mismas consideraciones.

"Con lo que terminó este acuerdo, que firmaron los señores jueces doctores: Amadeo, Lecot, Etcheverry. — Ante mi: Felipe M. Giménez.

SENTENCIA
La Plata, Mayo 23 de 1904.

Y vistos:

Por los fundamentos que quedan consignados en el precedente acuerdo, se confirma la sentencia apelada de fs. 39, en su parte dispositiva, declarándose inconstitucional el inciso 3.° del articulo 62 de la ley de educación común, que grava con un impuesto del cincuenta por ciento los legados a establecimientos religiosos; y debiendo las costas en ambas instancias ser abonadas en el orden causadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos