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Fallos: 115:129 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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digo de procedimientos, antes vigente, el recurrente no ha invocado este precepto ni otro alguno del código, y si se admite que al invocar el recurrente, infracción de los artículos 99, incisos 1.°, 2.° y 3." y 16 de la constitución, errónea aplicación del articulo 29 de la misma; infracción de los articulos 8.° y 10, lo ha fundado en el sentido de los incisos 1." y 2." del artículo 340 citado, el 1ecurso es igualmente improcedente. Los textos cónstitucionales que el impugnante cita y que dice infringidos o erróneamente aplicados, no han sido apreciados por la cámara, en el concepto de que la ley de educación común de septiembre 26 de 1875, debia prevalecer dichas disposiciones oonstituciónales; por el contrario, el tribunal, decide, que la ley citada es inconstitucional en la parte en que impone el 50 por ciento sobre legados a establecimientos religiosos, tampoco se ha invocado título, derecho, garantía o excepción alguna, que se pretenda garantida por la constitución y que la cámara haya desconocido por su decisión.

"Luego el recurso no está comprendido en los incisos 1.° y 24 del artículo 340 del código de procedimientos.

La cuestión ha versado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de educación, en cuanto impone él 50 por ciento de la institución hecha por testament., por doña Rosa Melo de Cane, a favor de las iglesias parroquiales de los partidos de Pilar y de San Antonio de Areco de Pilar y de San Antonio; y sobrc si la institución está o no :

comprendida en lo que dispone el inciso 3.° del articulo 62 de la —° ley citada. Bajo estos dos aspectos, es la materia misma del pleito, la que ha sido examinada por la camara, a fin de decidir si es o no es aplicable al caso la ley citada de educación común.

Voto por lo expuesto, negativamente.

Los doctores Alsina y Varela, por idénticos fundamentos a los audcidos en el precedente voto del señor vocal, doctor Acevedo, dieron el suyo también por la negativa, en esta primera cuestión.

En la cuestión 2.", el doctor Acevedo, dijo:

El recurso de inaplicabilidad interpuesto en cuanto se impugna la decisión de la cámara, recaida sobre la cuestión 1.° se

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-129

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