120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mi voto en sentido afirmativo, en la presente cuestión, de acuerdo co: los antecedentes que dejo invocados.
El señor juez doctor Etcheverry, dijo, que votaba negativa mente, los templos no son establecimientos religiosos, sino oratorios públicos. Gravar los templos, es pues, gravar la oración pública, es gravar el culto mismo. ¿Hay impuesto posible a la creenicia religiosa de los individuos o de los pueblos? Fuera imposible sostenerlo a juicio mío, porque el acto sería evidentemente inconstitucional ; los actos de pura conciencia, están reservados a Dios, y ninguna autoridad puede restringirlos, estorbarlos, multarlos, ni imponerles tributos. ( Art. 19 de la constitución nacional).
El tributo fiscal por causa de la oratoria sería una tiranía retinada, incompatible con la letra y el espiritu de las garantías constitucionales. (Ver el preámbulo de la constitución nacional).
Cuando, pues, la ley de educación grava con el impuesto de! cincuenta por ciento los legados o establecimientos religiosos, no dice más que lo que la letra del mandato prescribe: á toda institución piadosa, a todo establecimiento, esto es, comunidad, asilo, o casa donde haya alguna fundación creada con fines religiosos, pero que no sea el culto mismo, .
Un templo na es asilo ni congregación de pocas o muchas personas que puedan recibir legados para sostenerse: nadie puede habitar en ellos, porque apenas es un lugar de oración.
Por lo tanto, como los cristianos del siglo, esto es, los que no viven enclaustrados, residimos en nuestras casas y hogares, resulta que el impuesto al templo o lugar de oración, es un impuesto a nuestras creencias, lo que repito, es irritante e insostenible, Y no importa que el legado de que se trata, sea a un templo e parroquia, porque según el derecho público canónico, la iglesia es indivisible y única: No hay, pues, tantas iglesias, como templos, sino muchos templos donde la iglesia celebra su culto.
Por esto es que la materia no permite desdoblamiento en tantas iglesias, como templos o parroquias, sino la geográfica y terri
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:120
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