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Fallos: 115:124 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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. votado enel sentido que resultaba de algunas sentencias que he E. visto citadas en otros tribunales en votos del señor vocal docto:

4 Amadeo (yo no las he conocido), por la inconstitucionalidad de U la ley en mérito de violarse la libertad testamentaria y el código civil, que no reconoce heredero al fisco, habiendo sucesores ad intestato, y también porque en el primer caso se violaba igualmente la constitución nacional, en cuanto se privaba de la propiedad sin derecho.

Muy al contrario de esas sentencias dictadas en otros tri bunales, yo he fundado mi voto disidente en el caso de Pritos de Uhl y de La Cuadra reivindicando para el estado, la facultad de erear impuestos a las sucesiones, sin que este solo hecho, importara un atropello a la propiedad, ni diera entrada a herederos y que el testador no había instituido ni a sucesores que el código civil no había admitido.

Yo discurría de un punto de vista muy diferente, con el es| tudio que hice a los preceptos constitucionales, de los publicistas tanto argentinos como europeos, y de nuestro derecho público acerca del sistema rentístico y tributario establecido en la con

Luego, concluía, por uno y otro vicio no son impuestos consÉ titucionales, sino exacciones o actos de fuerza que ningún juez puede mandar cumplir por repugnante a la constitución nacioE nal, Estos fundamentos fueron detenidamente analizados en los dos casos ya faliados- por esta cámara, y encuentro perfecta coincidencia de vista con los fundamentos que trae la sentencia y apelada, por fo cual los reproduzco a unos y otros, decidiendo ha mi voto con arreglo a lo dispuesto en los articulos 14, 17, 28 y | 67 de la constitución nacional y 99 de la provincial, Por lo demás el argumento que 4rae la expresión de agraE vios, acerca de que hay otros impuestos tanto o más crecidos que el de hereneias, como alguno de aduana y sobre alcoholes, impuestos se dice, que nadie ha pensado en tachar de inconstitucio.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-124

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