118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA das entidades, pues mientras limita al diez por ciento el gravamen sobre las herencias y legados entre extraños, lo levanta t1asta el cincuenta por ciento, tratándose de establecimientos religiosos (art. 62, inc. 3", ley de educación común). Estos últimos ya estaban comprendidos en la tasa del diez por ciento y si a esto se hubiera limitado la ley, juzgo que no existiría inconstitucionali dad. Pero establecer una desigualdad tan profunda, directamente contra una clase determinada de contribuyentes, importa desecnocer las disposiciones fundamentales consignadas en los arts.
67 de la constitución nacional y 99 de la de la provincia.
4. Alegada la inconstitucionalidad en seta instancia, el infrascripto ha debido pronunciarse sobre ella, desde que la aplica ción de las leyes debe hacerse.con arreglo al art. 59 del código de procedimientos, concordante con el 31 de la constitución nacional, 6.° La exoneración de las costas al vencido, es de extricta justicia en este caso, desde que el consejo general de educación al deducir su pretensión se ha limitado al ejercicio de un derecho consignado en la ley respectiva y al cumplimiento de una obligación emanada de sus funciones como administrador del fondo de escuelas (art. 23, inciso 11 de la ley de educación ocmún, art.
221 del código de procedimientos).
Por estos fundamentos, fallo: declarando inconstitucional el inciso 3" del art. 62 de la ley de educación común, en cuanto establece el impuesto de un cincuenta por ciento sobre los legados o establecimientos religiosos e inapelable por esta razón al caso sub judice, debiendo cesar, en consecuencia la intervención del representante del consejo de educación, en les autos principales.
Y, de acuerdo con lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución, abonándose las costas en el orden causadas, Repónganse las fojas. = Ricardo Guido Lavalle. — Ante mi: Gregorio P. Goyena.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:118
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