FALLO DE LA CAMARA I." DE APELACIÓN DE LA PLATA
En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, a veintiocho de mayo de mil novecientos cuatro, reunidos los señores jueces de la excelentisima cámara primera de ape:ación, en su sala de acuerdos para pronunciar sentencia en el juicio seguido por doña Rosa Melo de Cané (su sucesión). Incidente sobre intervención del consejo general de educación, se practicó el sorteo que prescribe el art. 173 de la constitución, por el qu resultó que la votación debía tener lugar en el ordeu siguiente:
doctores Lecot, Etcheverry Amadeo.
Cuestiones: 1." ¿La institución hecha en su testamento por doña Rosa Melo de Cané, que motiva este juicio, debe considerarse comprendida en lo dispuesto por el inciso 3 del art. 62 de la ley de educación común? 2.° ¿Es inconstitucional el impuesto del cincuenta por ciento con que la citada disposición legal grava los legados en favor de establecimientos religiosos.
3." ¿Cuál es la resolución que corresponde.
4" ¿Cómo deben satisfacerse las costas? Votación: A la primera cuestión, el señor juez doctor Lecot, dijo: El punto que motiva esta cuestión ha sido tratado por el juez a quo en el considerando 1° de la sentencia apelada, aduciendo fundamentos legales que reproduzco en un todo en apoyo de mi voto. aTnto en ese considerando como en la vista del se ñor fiscal de cámaras, se demuestra de un modo concluyente, que la institución hecha por la causante a favor de las iglesias parroquiales de los partidos del Pilar y San Antonio de Areco, deben considerarse comprendida en el precepto del art. 62 de la ley de educación común, pues esas iglesias son precisamente los estable.
cimientos que menciona la ley citada.
Como deseo evitar repeticiones, pues, como he dicho, el punto ha sido ya tratado con acierto por el juez sentenciador y señor :
fiscal de cámaras, me limito a lo brevemente expuesto para dar
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:119
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