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Fallos: 115:114 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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federal, como lo enseñan sin discrepancia todos los constitucionalistas y do ha establecido la jurisprudencia. Que, por otra parte, en la hipótesis de que el artículo citado significase lo que pretendía el consejo de educación, nunca podría aplicarse, no sólo por las razones expuestas, sino también porque se trata de un impuesto que más bien era una confiscación evidentemente inconstitucional por ser contrario a los artículos 14 y 28 de la constitución nacional, y 31, 67 y 68 de la misma, en cuanto se opone a las disposiciones del código civil, sobre sucesión testamentaria.

4. Formado incidente por separado, de acuerdo con lo urdenado a fs. 7 y declarada la cuestión de puro derecho (a és. 7 vuelta), se corrió traslado por su orden a las partes, evacuándolo en oportunidad sólo el fiscal eclesiástico (fs. 2), quien reproduce los fundamentos del escrito de fs. 4 y, previo dictamen del señor agente fiscal, se llamó autos a fs. 38; y Considerando :

1. La primera cuestión que el infrascripto debe resolver, es la que se refiere a la aplicación, al presente caso, del inciso 3.° del artículo 62 de la ley de educación común de la provincia.

Fundados en el texto descarnado, de la mencionada disposición, sostienen el albacea y el fiscal, que el impuesto de "50 por ciento de toda institución a favor del alma o establecimientos religiosos", no comprende a la iglesia y que por tanto el legado hecho por la causante, "con destino al sostén y fomento del culto católico de la mitad de sus bienes a la iglesia parroquial del Pilar y la otra mitad a la iglesia de San Antonio de Areco" (cláusula 6 del testamento de fs.— de los autos principales), está excluído del referido gravamen.

No es cierto, en primer lugar, que el legado, en la formna transcripta, sea en favor de la iglesia católica argentina, como se pretende por el albacea ; no, bien claro se expresa la voluntad de la testadora, de favorecer las parroquias de Pilar y San Antonio de Areco. Es, entonces, un legado, en beneficio de dos templos y los templos son establecimientos religiosos por excelencia: ca

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-114

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